Para desarrollar
y ejecutar algún proyecto, obra o actividad, es necesaria la obtención de una
serie de permisos y autorizaciones por parte de las Autoridades Municipales y
el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.
En este
sentido, es necesario adecuarse y cumplir con los Instrumentos de control
requeridos para su instalación y funcionamiento como actividad capaz de
degradar el ambiente, de acuerdo a lo que contempla la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999), en su Artículo 129, establece que: “Todas
las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser
previamente acompañadas de ESTUDIOS DE
IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIO CULTURAL…”
De igual
forma, el Articulo 83 de la Ley Orgánica del Ambiente Artículo 83 acuerda que: “El
Estado podrá permitir la realización de actividades capaces de degradar el
ambiente, siempre y cuando su uso sea conforme a los planes de ordenación del
territorio, sus efectos sean tolerables, generen beneficios socio-económicos y
se cumplan las garantías, procedimientos y normas.
Para sustentar
la información expuesta anteriormente, se hace mención del Decreto N°1.257 del
19-03-96, contentivo de las Normas sobre
Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente, y
el otorgamiento de las Variables Urbanas, Certificaciones y demás Instrumentos
de Ordenación Urbanística, requiere la Tramitación previa de la Acreditación Técnica o Permiso de
Ocupación y Autorización para la Afectación de Recursos de la
Actividad, por aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y Sociocultural para
nuevas actividades o de la Auditora Ambiental para actividades en funcionamiento,
según sea el caso, lo cual debe ser realizado ante este Ministerio del Ambiente
a través de la Coordinación de Permisiones del Área Administrativa
perteneciente a la jurisdicción donde se localice la Actividad o Proyecto.
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